2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria.
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La Constitución Española, en relación a las penas privativas de libertad y medidas de seguridad, establece en su Capítulo II, que:
Constitución española.
Artículo 25
2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria.
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El art. 25 de la Constitución, establece que las penas privativas de libertad y medidas de seguridad:
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Es el Correccionalismo de la Escuela Penal de Alemania, la que introduce los primeros vestigios de la denominación “Derecho Penitenciario”, y está nació a través de las obras de:
DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA: deposito municipales de detenidos a disposición judicial.
DISPOSICION FINAL UNICA: desarrollo y entrada en vigor.
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El vigente RP 190/1996, de 9 de febrero, consta de 12 títulos y 325 arts., y de:
Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1
5. Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales no serán de aplicación directa en España en tanto no hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno mediante su publicación íntegra en el «Boletín Oficial del Estado».
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Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales, ¿serán de aplicación directa en España, cuando aún no hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno mediante su publicación integra en el BOE?
Criminología.
Ciencia multidisciplinaria cuyo objeto de estudio son el delito, el delincuente, la víctima y la conducta criminal, con el fin de explicar las causas y motivos del fenómeno delictivo, prevenirlo y estudiar las acciones específicas que en consecuencia requiere cada caso en concreto.
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La ciencia empírica que se ocupa de las circunstancias de la esfera humano y social relacionadas con el surgimiento, comisión y evitación del delito, así como del tratamiento del delincuente, íntima/ relacionada con el Derecho Penitenciario, recibe el nombre de:
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.
Artículo 1. Ámbito objetivo y subjetivo de aplicación.
1. El presente Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, regula la ejecución de las penas y medidas de seguridad privativas de libertad, así como el régimen de los detenidos a disposición judicial y de los presos preventivos, siendo de aplicación directa en todo el territorio del Estado.
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¿Cuál es el ámbito de aplicación del RP vigente?
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 3
2. Tampoco podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad en otra forma que la prescrita por la Ley y reglamentos que la desarrollan, ni con otras circunstancias o accidentes que los expresados en su texto. La ejecución de la pena o de la medida de seguridad se realizará bajo el control de los Jueces y Tribunales competentes.
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La formulación del siguiente principio: “No podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad en otra forma que la prescrita por la Ley y el Reglamento que la desarrolla, ni con otras circunstancias o accidentes que los expresados en su texto”, constituye la llamada:
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.
Artículo 5. Deberes.
2. En consecuencia, el interno deberá:
a) Permanecer en el establecimiento hasta el momento de su liberación, a disposición de la autoridad judicial o para cumplir las condenas de privación de libertad que se le impongan.
b) Acatar las normas de régimen interior y las órdenes que reciba del personal penitenciario en el ejercicio legítimo de sus atribuciones.
c) Colaborar activamente en la consecución de una convivencia ordenada dentro del centro y mantener una actitud de respeto y consideración hacia las autoridades, los funcionarios, trabajadores, colaboradores de instituciones penitenciarias, reclusos y demás personas, tanto dentro como fuera del establecimiento cuando hubiese salido del mismo por causa justificada.
d) Utilizar adecuadamente los medios materiales que se pongan a su disposición y las instalaciones del establecimiento.
e) Observar una adecuada higiene y aseo personal, corrección en el vestir y acatar las medidas higiénicas y sanitarias establecidas a estos efectos.
f) Realizar las prestaciones personales obligatorias impuestas por la Administración penitenciaria para el buen orden y limpieza de los establecimientos.
g) Participar en las actividades formativas, educativas y laborales definidas en función de sus carencias para la preparación de la vida en libertad.
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¿De los siguientes, cuál no se considera un deber para los internos de un centro penitenciario?:
Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria.
TÍTULO V
Del Juez de Vigilancia.
DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA:
Hasta que se dicten las normas referidas en el artículo setenta y ocho, el Juez de Vigilancia se atendrá a los artículos quinientos veintiséis, novecientos ochenta y cinco, novecientos ochenta y siete, novecientos noventa y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
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La LOGP, crea la figura:
Fuentes indirectas:
* los Tratados y Acuerdos internacionales no publicados oficialmente en España.
* las Recomendaciones y Reglas emanadas de Organismos Internacionales
* la jurisprudencia: Sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, por el Tribunal Constitucional y por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
* la doctrina científica
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¿Cuál de las siguientes no constituye una fuente directa del Derecho Penitenciario?
Fuentes indirectas:
* los Tratados y Acuerdos internacionales no publicados oficialmente en España.
* las Recomendaciones y Reglas emanadas de Organismos Internacionales
* la jurisprudencia: Sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, por el Tribunal Constitucional y por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
* la doctrina científica
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De las siguientes, ¿cuáles son Fuentes indirectas del Derecho Penitenciario?
Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria.
TÍTULO V
Del Juez de Vigilancia
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¿En qué normativa penitenciaria aparece por vez primera la figura del Juez de Vigilancia Penitenciaria (JVP) ?
El Derecho penitenciario
Autonomía del Derecho penitenciario
Parece conveniente atribuir al Derecho penitenciario, como ha señalado Mapelli Caffarena, una naturaleza autónoma, pero una autonomía integradora, en el sentido de que es autónomo y distinto del Derecho penal y procesal, pero guarda una estrecha relación con estos otros sectores del ordenamiento.
La autonomía del Derecho penitenciario se deduce no sólo por tener una denominación propia y distinta de la de otros sectores del ordenamiento jurídico, sino debido a sus diferentes fuentes, a un objeto de estudio particular y a su autonomía jurisdiccional.
Por lo que al primer punto se refiere, la principal fuente del Derecho penitenciario es la LO 1/1979, de 26 de diciembre, General Penitenciaria. Hasta su aprobación, la legislación penitenciaria española se caracterizó por su dispersión. Existían pocos preceptos sustantivos y adjetivos, que en unión de diversos Decretos, Órdenes Ministeriales y Circulares de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, regían este tema
La Ley General Penitenciaria tiene carácter orgánico -por cierto, le corresponde el honor de haber sido la primera de este tipo que se aprobó tras la entrada en vigor de la CE/1978-, y de este modo se está reconociendo que la misma afecta al desarrollo de los derechos fundamentales y que, por tanto, para su derogación o modificación, requerirá mayoría absoluta del Congreso en una votación final sobre el conjunto del proyecto (art. 81 CE).
El sistema de fuentes de nuestro Derecho penitenciario actual sería el siguiente:
1) En la cúspide se encontraría la propia CE, en particular, su art. 25.
2) Luego, y a nivel legal, el propio CP
3) Sin embargo, la LOGP no ha regulado todos los aspectos de la ejecución, que han sido abordados por normas de rango reglamentario. Concretamente, el RD 1281/1981, de 8 de mayo, por el que se aprobó el Reglamento Penitenciario
Por último, en materia de ejecución de penas privativas de libertad, hay que tener en cuenta también lo dispuesto en el RD 515/2005, de 6 de mayo, y sus posteriores modificaciones, por el que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas de trabajos en beneficio de la comunidad y de localización permanente, de determinadas medidas de seguridad, así como de la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad.
4) El sistema de fuentes del Derecho penitenciario se completa con las circulares, instrucciones y órdenes de Servicio de la Secretaría General de IIPP, así como con las normas internacionales que regulan aspectos relacionados con la ejecución de las penas, como por ejemplo las Reglas Penitenciarias Europeas de 1987.
El segundo criterio para apreciar la autonomía del Derecho penitenciario es su objeto o materia. La Ciencia del Derecho penitenciario se ocupa de estudiar las normas que regulan la ejecución de las penas y medidas de seguridad privativas de libertad. La relación jurídica penitenciaria que se entabla cuando se cumple una pena o una medida privativa de libertad entre el penado y la Administración penitenciaria supone la permanencia de una serie de derechos, de los que no ha sido privado el interno, y que por tanto se tienen que salvaguardar y tutelar. Pero paralelamente, existe una serie de deberes, que el interno tiene que cumplir. Estos derechos y estos deberes es lo que constituye en sí el objeto de regulación de las normas pertenecientes al Derecho penitenciario.
Por último, la actividad de la Administración a la hora de ejecutar la pena privativa de libertad se encuentra sujeta a un estricto control jurisdiccional, que corresponde a la figura del Juez de Vigilancia Penitenciaria, garante judicial de la ejecución y de la salvaguarda de los derechos de los internos.
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Entre las razones que ponen fuera de duda la autonomía del Derecho Penitenciario frente al Derecho Penal Material y el Derecho Procesal, no se encuentra:
Manuel Montesinos y Molina
Sin Ley alguna que lo autorizara, pero amparándose en las Ordenanzas Generales de Presidios de 14 de abril de 1834, pone en práctica, entre otras medidas, la Redención de Penas por el Trabajo y la Libertad Condicional.
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En que momento y lugar podemos situar los orígenes históricos en España de la libertad condicional:
García Valdés, el Derecho penitenciario es "el conjunto de normas jurídicas reguladoras de la ejecución de las penas y medidas privativas de libertad".
Históricamente el Derecho Penitenciario se ha definido como el “conjunto de normas jurídicas que regulan la ejecución de las penas y medidas penales privativas de libertad”, peroactualmenteen el Derecho español el Derecho Penitenciario también se ocupa de la ejecución de las penas no privativas de libertad, como por ejemplo la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, que fuera introducida como novedad por el Código Penal del año 1995.
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¿Qué nombre recibe el conjunto de normas jurídicas que regulan la ejecución de las penas y medidas de seguridad?
Fuentes directas:
A.- Escritas
* la Constitución
* la Ley Orgánica General Penitenciaria
* el Código Penal
* la Ley de Enjuiciamiento Criminal
* el Reglamento Penitenciario
* las Circulares de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias
* las Circulares e Instrucciones de la Fiscalía General del Estado
* las resoluciones y sentencias de los Jueces y Tribunales
*los Acuerdos del Consejo General del Poder Judicial
B.- No escritas
* Los principios generales del derecho
* La costumbre (se usa en defecto de ley aplicable)
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¿Qué podemos considerar como Fuentes del Derecho Penitenciario “directas pero no escritas”?
Orden de 22 de septiembre de 1967 por la que se crea la Central de Observación.
Primero.
Directamente dependiente de esa Dirección General existirá una Central de Observación para completar la labor de los equipos en materia de observación, clasificación y tratamiento, promover y orientar el buen funcionamiento de los mismos y resolver las dudas y consultas de carácter técnico que aquéllos le formulen y, en general, cuantos se le encomienden en relación con este servicio.
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Qué normativa, creó e introdujo la Central Penitenciaria de Observación?
Un sector de autores han desarrollado conceptos que diferencian entre Derecho de Ejecución Penal y Derecho Penitenciario, en gran parte bajo la influencia del profesor español Eugenio Cuello Calón, para quién:
El Derecho de Ejecución Penal es el estudio de las normas jurídicas que regulan la ejecución de las penas y medidas de seguridad, mientras que
El Derecho Penitenciario es de menor amplitud y se limita a "las normas que regulan el régimen de detención y prisión preventiva y la ejecución de las penas y medidas de seguridad detentivas”, quedando las normas de ejecución de las penas y medidas de seguridad restantes fuera de su jurisdicción.
Según este criterio – afirma el profesor Alejandro Solís Espinoza – el Derecho Penitenciario es parte del Derecho de Ejecución Penal.
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El Derecho Penitenciario constituye una parte del llamado:
Ley 36/1977, de 23 de mayo, de ordenación de los Cuerpos Especiales Penitenciarios y de creación del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias.
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El Cuerpo de Ayudantes de IIPP fue creado por:
Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria.
TÍTULO IV
De la asistencia pospenitenciaria.
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¿De qué trata el Título cuarto de la LOGP?:
RégimenProgresivo de Montesinos. Creado por el Coronel Manuel MONTESINOS y MOLINA en 1834.
Tiene tres etapas:
* De los HIERROS: celdas aisladas con grilletes y cadenas. Se supera por disciplina adecuada.
* Del TRABAJO.
LIBERTAD INTERMEDIA: se otorga permisos para visitas a familia, trabajo u otra finalidad.
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El sistema progresivo diseñado por el Coronel Montesinos en el presido correccional de San Agustín de Valencia, se dividía en tres periodos: de hierros, de trabajo y:
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.
TITULO VIII
De la libertad condicional y de los beneficios penitenciarios.
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El Título VIII del RP de 1996, trata de:
La primera vez que el TC se posicionó respecto a la interpretación del artículo 25.2 CE en el Auto 15/1984, de 11 de enero.
El TC interpreta que este artículo es “un norte para la política penitenciaria, en el marco normativo y en la fase de ejecución cuyos destinatarios directos son los poderes públicos”, considerando por tanto que es un mero mandato informador de las políticas penales y penitenciarias que desarrolle el legislador, identificándolo con los principios rectores de la política social y económica del Capítulo III de la Constitución Española.
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Conforme señala la doctrina del Tribunal Constitucional, la reeducación y reinserción social del penado:
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La Disposición Derogatoria de la Ley Orgánica General Penitenciaria (LOGP) vino a derogar:
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¿De qué consta la LOGP?:
Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria.
3. No obstante lo dispuesto en el párrafo b) del apartado anterior, se mantiene la vigencia de los artículos 108, 109, 110 y 111 y del primer párrafo del artículo 124 del Reglamento Penitenciario aprobado por Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, en la redacción dada por el Real Decreto 787/1984, de 26 de marzo, relativos a las faltas o infracciones de los internos, a las sanciones disciplinarias y a los actos de indisciplina grave cuya sanción puede ser inmediatamente ejecutada.
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¿Qué artículos del RP de 1981 mantiene vigentes el RP de 1996, en su disposición derogatoria?:
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.
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El actual Reglamento Penitenciario (RP) fue aprobado por:
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.
TITULO V
Del tratamiento penitenciario
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De qué se ocupa el Título V del RP, de 9 febrero de 1996:
Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria.
Artículo setenta y dos
Uno. Las penas privativas de libertad se ejecutarán según el sistema de individualización científica, separado en grados, el último de los cuales será el de libertad condicional, conforme determina el Código Penal.
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Según el art. 72 de la LOGP, las penas privativas de libertad deberán ejecutarse, de acuerdo al sistema:
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